Articulo 14 Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido
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Artículo 14. Opción por la no sujeción al Impuesto de determinadas entregas de bienes y prestaciones de servicios.

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(NOTA: Artículo con efectos a partir de 1 de julio de 2021)

Los empresarios o profesionales que hubiesen optado por la tributación fuera del territorio de aplicación del Impuesto de las entregas de bienes comprendidas en el artículo 68.Cuatro y de las prestaciones de servicios previstas en el artículo 70.Uno.8.º de la Ley reguladora en régimen común del Impuesto sobre el Valor Añadido, conforme a lo previsto en el artículo 73 de la misma, deberán justificar ante la Administración tributaria que tanto las entregas realizadas como los servicios efectuados han sido declarados en otro Estado miembro, salvo en el supuesto de que dichas operaciones tributen por el régimen especial previsto en la sección 3.ª del capítulo XI del título VIII de la Ley Foral del Impuesto.

Dicha justificación podrá efectuarse, en particular, mediante la presentación de los justificantes de declaración-liquidación o de ingreso del IVA devengado o adeudado en dicho Estado miembro.

Las mencionadas opciones deberán ser reiteradas por el empresario o profesional una vez transcurridos dos años naturales, quedando, en caso contrario, automáticamente revocadas.

Modificaciones