Articulo 14 Reglamento interno de la Fiscalía Europea
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Artículo 14. Actas de las reuniones

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1. En el plazo de dos días hábiles después de cada reunión y una vez la haya aprobado el Presidente, el secretario del Colegio distribuirá la lista de decisiones adoptadas por el Colegio.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, el secretario del Colegio preparará el acta de cada reunión del Colegio.

3. Las actas de las reuniones del Colegio incluirán, como mínimo, los nombres de los asistentes, un resumen de los debates y las decisiones adoptadas, sin registrar la distribución de votos.

4. El fiscal general europeo remitirá el proyecto de acta a los miembros del Colegio para su aprobación en una reunión posterior del Colegio. Una vez aprobada, el acta será firmada por el fiscal general europeo y el secretario del Colegio y se vinculará a un registro.