Articulo 14 Reglamento ITV
Artículo 14.- Régimen tarifario.
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1. Las estaciones ITV podrán fijar libremente sus precios para todos los trámites y las inspecciones que realicen, a excepción de las inspecciones periódicas reguladas en el apartado 1 del artículo 5 del Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, que estarán sometidas a un régimen de precios máximos.
2. Los precios máximos de las inspecciones periódicas serán establecidos y actualizados anualmente por la Dirección General, de forma que se garantice una retribución equitativa de la actividad, al tiempo que se protegen los intereses de las personas usuarias.
3. La Consejería competente en materia de inspección de vehículos establecerá los criterios de actualización de los precios máximos, así como la frecuencia con la que las estaciones ITV deben remitir información sobre sus precios a la Administración y el alcance de dicha información.
4. Los precios de las comprobaciones de taxímetros se regirán por lo establecido en la normativa específica sobre metrología.
