Articulo 14 Reglamento de la Ley de Control Ambiental Integrado
- Norma derogada desde el 29 de agosto de 2026. - Ley de Cantabria 9/2026, de 23 de julio, de Control Ambiental.
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»Artículo 14. Presentación de la solicitud.
Derogado
1. La solicitud de autorización ambiental integrada, junto con el resguardo de la tasa devengada, y la documentación que se relaciona en el artículo 12, se dirigirá a la Consejería de Medio Ambiente y podrá presentarse en su registro o en cualquiera de los previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. En su caso, la documentación relativa a las autorizaciones o concesiones de utilización u ocupación del dominio público hidráulico o del dominio público marítimo-terrestre así como la relativa a vertidos a las aguas continentales de cuencas intercomunicarías deberá presentarse por duplicado.

