Articulo 14 Reglamento ma...as locales

Articulo 14 Reglamento marco de coordinación de las policías locales

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Artículo 14. Colaboración interpolicial de carácter temporal y extraordinario

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La colaboración interpolicial de carácter temporal y extraordinario, a la que hace referencia el artículo 10.1.i) de la Ley 4/2013, puede llevarse a cabo en los casos de emergencia y protección de autoridades locales con autorización del Estado.