Articulo 14 Reglamento marco de coordinación de las policías locales
Ver Indice
»Artículo 14. Colaboración interpolicial de carácter temporal y extraordinario
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La colaboración interpolicial de carácter temporal y extraordinario, a la que hace referencia el artículo 10.1.i) de la Ley 4/2013, puede llevarse a cabo en los casos de emergencia y protección de autoridades locales con autorización del Estado.
