Articulo 14 Reglamento Marco de las Policías Locales
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Artículo 14. Funciones de los Oficiales.

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Los Oficiales tendrán las siguientes funciones.

a) Mantener estrecho contacto con sus subordinados, sirviendo de eficaz nexo de unión entre ellos y la Jefatura del Cuerpo.

b) Velar por el exacto cumplimiento de las instrucciones y servicios encomendados al personal a sus órdenes.

c) Girar visita de inspección periódica y frecuente a los lugares o zonas en que se presta servicio de vigilancia y, en especial, a aquellas de mayor interés para comprobar su eficacia, corregir anomalías y proponer mejoras.

d) Trasladar a la Jefatura por conducto reglamentario los partes de comunicaciones y sugerencias de los Policías bajo su mando.

e) Asesorar a los Policías en los casos e incidencias en que sean requeridos por su dificultad o gravedad, así como en lo referente a la interpretación de las normas.

f) Conocer las directrices, procedimientos y objetivos del servicio, transmitiéndolos al personal a sus órdenes, asegurándose que los comprenden y observan, distribuyéndolos, supervisándolos y participando en ellos con el fin de mejorar la eficacia y rendimiento.

g) Exigir la debida disciplina del personal, promoviendo la motivación, diálogo, trabajo en equipo y participación.

h) Reflejar diariamente por escrito las incidencias que se produzcan en el servicio y asegurarse de que los Policías a su cargo hagan una correcta utilización del material asignado.

i) Hacerse directamente responsable de los servicios encomendados.

j) Auxiliar en sus funciones a la Jefatura del Cuerpo y mandos superiores, cuando sean requeridos para ello, y realizar o supervisar aquellas tareas que se le encomienden puntualmente.

k) Fomentar en el personal a su cargo la motivación, iniciativa y profesionalidad, dando cuenta de los servicios meritorios y de las irregularidades cuando las haya.

l) Colaborar como profesor en las tareas de formación de los Policías Locales.

m) Contribuir a la dignidad profesional del Cuerpo y su valoración social, en todas aquellas ocasiones o actividades en que pueda intervenir, así como participar en actos divulgativos de las actividades de la Policía Local.

n) Conocer las características geográficas y sociológicas del municipio y particularmente los factores que inciden en la seguridad y las actuaciones del Cuerpo.

ñ) Cumplir con rigor y exactitud cualquier misión o tarea relacionada con las funciones que las normas le reserven, a iniciativa propia o que les sean encomendadas por sus superiores, y en general cuantas otras les sean atribuidas por este Reglamento, los reglamentos específicos del Cuerpo de la Policía Local o las Relaciones de Puestos de Trabajo de cada Corporación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-02-2015 en vigor desde 03-03-2015