Articulo 14 Reglamento Marco de las Policías Locales
Artículo 14. Funciones de los Oficiales.
Los Oficiales tendrán las siguientes funciones.
a) Mantener estrecho contacto con sus subordinados, sirviendo de eficaz nexo de unión entre ellos y la Jefatura del Cuerpo.
b) Velar por el exacto cumplimiento de las instrucciones y servicios encomendados al personal a sus órdenes.
c) Girar visita de inspección periódica y frecuente a los lugares o zonas en que se presta servicio de vigilancia y, en especial, a aquellas de mayor interés para comprobar su eficacia, corregir anomalías y proponer mejoras.
d) Trasladar a la Jefatura por conducto reglamentario los partes de comunicaciones y sugerencias de los Policías bajo su mando.
e) Asesorar a los Policías en los casos e incidencias en que sean requeridos por su dificultad o gravedad, así como en lo referente a la interpretación de las normas.
f) Conocer las directrices, procedimientos y objetivos del servicio, transmitiéndolos al personal a sus órdenes, asegurándose que los comprenden y observan, distribuyéndolos, supervisándolos y participando en ellos con el fin de mejorar la eficacia y rendimiento.
g) Exigir la debida disciplina del personal, promoviendo la motivación, diálogo, trabajo en equipo y participación.
h) Reflejar diariamente por escrito las incidencias que se produzcan en el servicio y asegurarse de que los Policías a su cargo hagan una correcta utilización del material asignado.
i) Hacerse directamente responsable de los servicios encomendados.
j) Auxiliar en sus funciones a la Jefatura del Cuerpo y mandos superiores, cuando sean requeridos para ello, y realizar o supervisar aquellas tareas que se le encomienden puntualmente.
k) Fomentar en el personal a su cargo la motivación, iniciativa y profesionalidad, dando cuenta de los servicios meritorios y de las irregularidades cuando las haya.
l) Colaborar como profesor en las tareas de formación de los Policías Locales.
m) Contribuir a la dignidad profesional del Cuerpo y su valoración social, en todas aquellas ocasiones o actividades en que pueda intervenir, así como participar en actos divulgativos de las actividades de la Policía Local.
n) Conocer las características geográficas y sociológicas del municipio y particularmente los factores que inciden en la seguridad y las actuaciones del Cuerpo.
ñ) Cumplir con rigor y exactitud cualquier misión o tarea relacionada con las funciones que las normas le reserven, a iniciativa propia o que les sean encomendadas por sus superiores, y en general cuantas otras les sean atribuidas por este Reglamento, los reglamentos específicos del Cuerpo de la Policía Local o las Relaciones de Puestos de Trabajo de cada Corporación.
- Texto Original. Publicado el 11-02-2015 en vigor desde 03-03-2015