Articulo 14 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo
Artículo 14.Formas de gestión urbanística.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1.La gestión de la actividad urbanística se desarrolla en las formas previstas en el texto refundido y, para lo no contemplado en él, en cualquiera de las autorizadas por la legislación reguladora de la Administración urbanística actuante (art. 6.2 TROTU). Asimismo, en los términos establecidos en el resto de la normativa territorial y urbanística.
2.En todo caso, se realizarán necesariamente en régimen de derecho público y de forma directa.
a) La tramitación y aprobación de los instrumentos de planeamiento y los de ejecución de éstos [art. 6.3.a) TROTU].
b) Las actuaciones que impliquen el ejercicio de potestades de policía, intervención, inspección, protección de la legalidad, sanción y expropiación [art. 6.3.b) TROTU].
3.Las actuaciones no comprendidas en el apartado 2 de este artículo, en especial las relativas a la urbanización, edificación y rehabilitación, y las de mera gestión, así como las materiales y técnicas podrán desarrollarse directamente por la Administración actuante o a través de sociedades mercantiles cuyo capital pertenezca total o mayoritariamente a la Administración actuante, o indirectamente mediante la colaboración de entidades privadas o particulares, sean o no propietarios de suelo, en los términos establecidos en el texto refundido [art. 6.4 TROTU) y demás normativa territorial y urbanística. Dichas actuaciones podrán desarrollarse igualmente a través de gerencias, mancomunidades o consorcios urbanísticos.
4.Los titulares del derecho de propiedad y, en su caso, de cualesquiera otros derechos sobre el suelo o bienes inmuebles intervienen en la gestión de la actividad urbanística conforme a lo previsto en el texto refundido, en la legislación estatal sobre régimen del suelo y valoraciones (art. 6.6 TROTU), y demás normativa territorial y urbanística.
