Artículo 14 Reglamento Or...e La Rioja

Artículo 14 Reglamento Orgánico y Funcional del Consejo Consultivo de La Rioja

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Artículo 14. Plazos para dictaminar.

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1. De conformidad con lo establecido en el artículo 15.1 de la Ley reguladora, el Consejo emitirá sus dictámenes en plazo ordinario de treinta días hábiles contados desde la recepción de la consulta y del expediente completo a que la misma se refiera en el registro del Consejo Consultivo.

2. En el escrito de consulta podrá hacerse constar la urgencia del dictamen. La misma facultad corresponde de oficio al Presidente del Consejo Consultivo. En estos supuestos, el plazo para la emisión del dictamen será de quince días hábiles

3. Se consideran inhábiles todos los días del mes de agosto. No obstante, el Presidente del Consejo Consultivo podrá habilitar el periodo preciso para la celebración de las sesiones que resulten imprescindibles para resolver asuntos en que concurran fundadas razones de urgencia.

4. Los plazos para dictaminar quedarán suspendidos y se reanudarán en los casos y forma señalados en los artículos 42 y 46.2 de este Reglamento.

5. Transcurrido el plazo correspondiente sin que se hubiere emitido dictamen, el órgano consultante podrá tener por cumplido el trámite de consulta preceptiva y continuar la tramitación del procedimiento.