Articulo 14 Reglamento que regula el sistema de acogida en materia de protección internacional
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»Artículo 14. Finalización del itinerario de acogida.
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1. El itinerario en el sistema de acogida de protección internacional finalizará por cualquiera de las causas establecidas en el artículo 32.2.
2. La notificación al interesado de la resolución desfavorable determinará la finalización del itinerario.
3. Dictada resolución, si ésta fuera favorable a la concesión de la protección internacional o del estatuto de apatridia, las administraciones competentes velarán por facilitar la plena inclusión de la persona en la sociedad española. Para ello, la Secretaría de Estado de Migraciones promoverá la cooperación con otras administraciones competentes mediante la formalización de acuerdos o protocolos de actuación.
