Articulo 14 Reglamento por el que se regulan las prácticas de policía sanitaria mortuoria
Artículo 14. Supuesto de inhumación inmediata.
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1. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 12, cuando existan razones sanitarias que aconsejen la inhumación inmediata de un cadáver, el Alcalde del municipio correspondiente ordenará que sea transportado urgentemente al depósito de cadáveres del cementerio de la propia localidad, salvo en los casos de intervención judicial, para proceder a su inhumación tan pronto sea posible. Cuando las razones sanitarias determinantes de la inhumación inmediata tengan una incidencia territorial que exceda de un término municipal, la competencia para ordenar la conducción inmediata corresponderá al órgano autonómico de sanidad.
2. Los cadáveres contaminados por productos radiactivos deben ser objeto del tratamiento especial que acuerde el organismo competente en la materia.
