Articulo 14 Reglamento de... Viviendas

Articulo 14 Reglamento de Rehabilitación de Edificios y Viviendas

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Artículo 14. Realización del informe.

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1. El informe se realizará por titulados competentes en materia de edificación residencial, conforme con la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.

2. El informe de conservación del edificio será encargado directamente por los promotores de la rehabilitación que impulsen las actuaciones.

3. Los planes de vivienda podrán regular sistemas de ayudas para la financiación del informe sobre el estado de conservación del edificio.