Articulo 14 Reglamento de Rehabilitación de Edificios y Viviendas
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»Artículo 14. Realización del informe.
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1. El informe se realizará por titulados competentes en materia de edificación residencial, conforme con la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
2. El informe de conservación del edificio será encargado directamente por los promotores de la rehabilitación que impulsen las actuaciones.
3. Los planes de vivienda podrán regular sistemas de ayudas para la financiación del informe sobre el estado de conservación del edificio.
Modificaciones
- Modificación realizada (Artículo 14 (apdo. 1)) por DECRETO 43/2011, de 29 de abril, del Consell, por el que se modifican los decretos 66/2009, de 15 de mayo, y 189/2009, de 23 de octubre, por los que se aprobaron, respectivamente, el Plan Autonómico de Vivienda de la Comunitat Valenciana 2009-2012 y el Reglamento de Rehabilitación de Edificios y Viviendas.
(GV de 03-05-2011) en vigor desde 03-06-2011 - Artículo modificado (Artículo 14 (apdo. 1)) por DECRETO 105/2010, de 25 de junio, del Consell, por el que se modifican los decretos 90/2009, de 26 de junio, 189/2009, de 23 de octubre, y 66/2009, de 15 de mayo, por los que se aprueban, respectivamente, el Reglamento de Viviendas de Proteccion Publica, el Reglamento de Rehabilitacion de Edificios y Viviendas y el Plan Autonomico de Vivienda de la Comunitat Valenciana 2009-2012.
(GV de 01-07-2010) en vigor desde 02-07-2010
