Articulo 14 Reglamento sobre las condiciones básicas para la participación de las personas con discapacidad en la vida política y en los procesos electorales
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»Artículo 14. Comunicación sobre buenas prácticas.
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Las organizaciones políticas podrán poner en conocimiento del Consejo Nacional de la Discapacidad las buenas prácticas que en materia de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad hayan hecho efectivas.
