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Articulo 14 Reglamento sobre protección de la legalidad urbanística

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Artículo 14. Régimen jurídico aplicable al otorgamiento de licencias

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14.1 Las licencias urbanísticas se deben otorgar de acuerdo con las previsiones de la legislación y el planeamiento urbanísticos y las ordenanzas municipales sobre uso del suelo y edificación vigentes en el momento de la resolución de la solicitud, o en la fecha en que se entienden producidos los efectos de la falta de resolución expresa de la solicitud, a menos que se deban otorgar de conformidad con un certificado de régimen urbanístico vigente.

14.2 No se pueden denegar u otorgar licencias urbanísticas con fundamento en las determinaciones de planes urbanísticos aún no vigentes, ni siquiera condicionadas a su entrada en vigor.