Artículo 14. Reglamento (UE) 2026/715, de 11 de marzo de 2026, DOUE
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»Artículo 14. Derechos sobre el diseño de la UE.
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1. El derecho al diseño de la UE pertenecerá a su diseñador o a su causahabiente.
2. Si el diseño ha sido creado conjuntamente por dos o más personas, el derecho al diseño de la UE pertenecerá colectivamente a todas ellas.
3. Sin embargo, cuando el diseño sea creado por un empleado en el ejercicio de sus funciones o a partir de las instrucciones de su empresario, el derecho al diseño de la UE corresponderá a este último, salvo que se acuerde otra cosa o se disponga otra cosa en Derecho nacional.
