Articulo 14 Reglamento de uniformidad, equipo y medios móviles de las Policías Locales
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»Artículo 14. Modalidades de uniforme
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1. El uniforme de los miembros de los Cuerpos de policía local presentará las siguientes modalidades:
a) Uniforme ordinario.
b) Uniforme para unidades o servicios especiales:
1.º Motoristas.
2.º Ciclistas.
3.º Caballería.
4.º Canina.
5.º Aérea.
6.º Tráfico.
c) Uniforme de gala y de gran gala.
d) Uniforme de los funcionarios en prácticas de nuevo ingreso.
2. Cuando los municipios presten servicios o tengan unidades especiales de policía local no previstas en el apartado 1.b) deberán determinar el uniforme y los complementos que resulten necesarios para su prestación.
3. Para el personal de los Cuerpos de policía local en estado de gestación las prendas de uniformidad deberán ser debidamente adaptadas a dicha situación.
