Articulo 14 Reglamento de...as Locales

Articulo 14 Reglamento de uniformidad, equipo y medios móviles de las Policías Locales

Ver Indice
»

Artículo 14. Modalidades de uniforme

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. El uniforme de los miembros de los Cuerpos de policía local presentará las siguientes modalidades:

a) Uniforme ordinario.

b) Uniforme para unidades o servicios especiales:

1.º Motoristas.

2.º Ciclistas.

3.º Caballería.

4.º Canina.

5.º Aérea.

6.º Tráfico.

c) Uniforme de gala y de gran gala.

d) Uniforme de los funcionarios en prácticas de nuevo ingreso.

2. Cuando los municipios presten servicios o tengan unidades especiales de policía local no previstas en el apartado 1.b) deberán determinar el uniforme y los complementos que resulten necesarios para su prestación.

3. Para el personal de los Cuerpos de policía local en estado de gestación las prendas de uniformidad deberán ser debidamente adaptadas a dicha situación.