Articulo 14 Reglamento de las viviendas vacacionales
- Quedan derogados aquellos preceptos del Reglamento de las viviendas vacacionales de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por el presente decreto, que se opongan a lo dispuesto en la Ley 6/2025, de 10 de diciembre, y, en concreto, los arts. 12.2 y 13 del mismo. - LEY 6/2025, de 10 de diciembre, de Ordenación Sostenible del Uso Turístico de Viviendas.
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»Artículo 14.- Modificaciones e incidencias en el ejercicio de la actividad.
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Cualquier alteración o modificación de los datos incluidos en la declaración responsable de inicio de la actividad, se comunicarán al Cabildo Insular correspondiente en un plazo no superior a treinta días desde que se efectúen, al objeto de que se proceda a su anotación en el Registro.
