Articulo 14 Reglamento de...cacionales

Articulo 14 Reglamento de las viviendas vacacionales

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Artículo 14.- Modificaciones e incidencias en el ejercicio de la actividad.

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Cualquier alteración o modificación de los datos incluidos en la declaración responsable de inicio de la actividad, se comunicarán al Cabildo Insular correspondiente en un plazo no superior a treinta días desde que se efectúen, al objeto de que se proceda a su anotación en el Registro.