Articulo 14 Reglamento de las viviendas vacacionales
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Artículo 14.- Modificaciones e incidencias en el ejercicio de la actividad.

Vigente

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Cualquier alteración o modificación de los datos incluidos en la declaración responsable de inicio de la actividad, se comunicarán al Cabildo Insular correspondiente en un plazo no superior a treinta días desde que se efectúen, al objeto de que se proceda a su anotación en el Registro.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-05-2015 en vigor desde 29-05-2015