Artículo 14 se regula la ...de Navarra

Artículo 14 se regula la organización material y personal de los procesos electorales que dependan de la Comunidad Foral de Navarra

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Artículo 14. Personal colaborador al servicio de ayuntamientos y gasto corriente.

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1. Para remunerar los servicios extraordinarios prestados por el personal de los ayuntamientos, exceptuados las secretarias y los secretarios de éstos, se asignará la cantidad de 48,65 euros por cada mesa efectivamente constituida en el respectivo municipio, teniendo la cantidad resultante carácter limitativo, para su distribución con base en criterios que se consideren objetivos. Asimismo, para remunerar los servicios extraordinarios prestados por el personal de los ayuntamientos dedicado al montaje y preparación de las mesas electorales, se asignará la cantidad de 39,35 euros por cada mesa efectivamente constituida en el respectivo municipio, teniendo la cantidad resultante carácter limitativo, para su distribución con base en criterios que se consideren objetivos.

2. Para atender los gastos que pueda generar el proceso electoral, tales como los gastos de acondicionamiento y limpieza de los locales electorales o del material de escritorio de las mesas electorales, el departamento competente en materia de procesos electorales asignará una cantidad a tanto alzado a distribuir entre los ayuntamientos, en función del número de mesas electorales efectivamente constituidas en el respectivo municipio.

3. El departamento competente en materia de procesos electorales abonará las cantidades que correspondan en aplicación de lo dispuesto en este artículo a las entidades locales en las que el personal colaborador preste sus servicios, y serán dichas entidades locales las encargadas de distribuir y abonar las cantidades correspondientes entre su personal colaborador.