Artículo 14 se regula la planificación y ordenación del empleo público, y el ingreso, promoción interna y provisión de puestos de trabajo del personal de la Administración General de la Junta de Andalucía
Artículo 14. Sistemas selectivos.
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1. Los procesos selectivos tendrán carácter abierto y garantizarán la libre concurrencia, sin perjuicio de lo establecido para la promoción interna y de las medidas de discriminación positiva previstas en la legislación vigente.
2. De acuerdo con la Ley 5/2023, de 7 de junio, la selección del personal funcionario de carrera y laboral fijo se realizará de acuerdo con la oferta de empleo público, mediante convocatoria pública y a través de los sistemas selectivos de oposición, concurso-oposición o concurso de valoración de méritos.
3. La oposición consistirá en la celebración de las pruebas selectivas que se establezcan en la convocatoria, que deberán permitir determinar la idoneidad y la capacidad de las personas aspirantes y establecer su orden de prelación.
4. El concurso-oposición consistirá en la celebración sucesiva de las pruebas selectivas que se establezcan en la convocatoria, así como la valoración de méritos de las personas aspirantes conforme a los baremos que vengan establecidos en las bases de la convocatoria y con referencia a la fecha que establezca la misma.
La fase de oposición será eliminatoria y consistirá en la celebración de uno o varios ejercicios de carácter teórico y práctico, de acuerdo con lo que establezca la convocatoria.
La puntuación global del proceso selectivo resultará de la suma de las puntuaciones correspondientes a las fases de oposición y concurso, siendo de un mínimo del sesenta por ciento para la fase de oposición.
5. El concurso consistirá únicamente en la valoración de los méritos de las personas aspirantes conforme a los baremos que vengan establecidos en las bases de la convocatoria y con referencia a la fecha que establezca la convocatoria.
6. Los sistemas selectivos del personal funcionario de carrera serán los de oposición y concurso- oposición. El concurso tendrá carácter excepcional y sólo podrá aplicarse en virtud de ley que lo autorice.
7. El personal laboral fijo puede ser seleccionado por los sistemas de oposición, concurso-oposición o concurso de valoración de méritos, en los términos previstos en el convenio colectivo que resulte de aplicación.
