Artículo 14 regula el procedimiento previo para determinar los supuestos en los que procede permitir anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social mediante la aplicación de coeficientes reductores
Artículo 14. Informe de morbilidad y mortalidad.
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La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social elaborará un informe de morbilidad y mortalidad que comprenderá, según el caso, la identificación del colectivo, la determinación de los indicadores básicos y sus umbrales, así como un estudio detallado de la siniestralidad y del daño producido por el trabajo, con especial referencia a la edad y al género, en los términos siguientes:
a) La obtención de los indicadores básicos se realizará mediante la aplicación de las fórmulas que se establecen en el anexo y comprenderá el cálculo de los indicadores básicos a nivel del colectivo, describiendo el histórico de cada uno de ellos y su comparación con los correspondientes a los colectivos especificados en el párrafo c).
b) El estudio específico comprenderá:
1.º Un análisis detallado de los indicadores considerando las variables de edad, género, permanencia en el trabajo, tamaño de empresa y distribución geográfica.
2.º Un análisis específico de la incidencia y tipo de enfermedad profesional o causada por el trabajo y calificable como accidente de trabajo y sus agentes causantes, así como el tipo de lesiones, que concluya el daño producido por el trabajo, dependiendo de la permanencia en la ocupación y la edad.
c) En todos los casos, los indicadores mostraran su desviación respecto del colectivo de la misma actividad económica y respecto del colectivo total de personas trabajadoras.
