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Real Decreto 402/2025, de 27 de mayo, por el que se regula el procedimiento previo para determinar los supuestos en los que procede permitir anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social mediante la aplicación de coeficientes reductores. - Boletín Oficial del Estado de 28-05-2025

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 03 de Marzo de 2026

F. entrada en vigor: 17/06/2025

Órgano emisor: MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 128

F. Publicación: 28/05/2025

Documento oficial en PDF: Enlace


Preámbulo
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Definiciones. Artículo 3. Ámbito subjetivo de aplicación.
CAPÍTULO II. Régimen jurídico de los coeficientes reductores de la edad de jubilación
Artículo 4. Supuestos en los que procede el reconocimiento de los coeficientes reductores. Artículo 5. Requisitos. Artículo 6. Cómputo del tiempo trabajado. Artículo 7. Reducción de la edad de jubilación por aplicación de los coeficientes reductores. Artículo 8. Cotización adicional. Artículo 9. Revisión y modificación o supresión de los coeficientes reductores o de la edad mínima de acceso a la jubilación.
CAPÍTULO III. Procedimiento previo para determinar los supuestos en que procede permitir anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social mediante la aplicación de coeficientes reductores
SECCIÓN 1.ª Disposiciones generales
Artículo 10. Legitimación.
SECCIÓN 2.ª Procedimiento previo
Artículo 11. Contenido de las solicitudes y presentación. Artículo 12. Inicio del procedimiento. Artículo 13. Interesados. Artículo 14. Informe de morbilidad y mortalidad. Artículo 15. Informe del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, O.A., M.P. Artículo 16. Informe del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Artículo 17. Informe del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública. Artículo 18. Naturaleza de los informes. Artículo 19. Informe de la Comisión de Evaluación. Artículo 20. Trámite de audiencia. Artículo 21. Resolución. Artículo 22. Plazo de resolución.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Grupo de trabajo para el estudio de la dimensión de género y la penosidad en el desempeño del trabajo por la edad. D.A. 2ª. Comisión de Evaluación. D.A. 3ª. Aplicación de la incompatibilidad establecida en el artículo 5.5 a quienes accedan anticipadamente a la jubilación a causa de la actividad realizada conforme a otras normas.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. Única. Régimen transitorio.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Título competencial. D.F. 2ª. Facultades de desarrollo normativo. D.F. 3ª. Entrada en vigor. ANEXO. Indicadores para acreditar la concurrencia de circunstancias objetivas que justifican la aplicación de coeficientes