Artículo 14 se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia en Canarias
Artículo 14.- Reclamación administrativa previa a la vía judicial.
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1. Contra la resolución de la Dirección General competente en materia de dependencia con la que finaliza el procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia y de las prestaciones del SAAD deberá interponerse reclamación previa a la vía judicial ante la propia Dirección General autora del acto, en virtud de lo establecido en el artículo 2, letra o), de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, o norma que la sustituya, en el plazo de treinta días a contar desde la notificación de la misma.
2. La resolución de la Dirección General competente en materia de dependencia con la que finalizan los procedimientos de revisión del grado de dependencia y de revisión de las prestaciones del SAAD serán, asimismo, recurribles interponiendo la reclamación previa a la vía judicial a la que se refiere el apartado anterior.
