Articulo 14 el que se reg...es Balears

Articulo 14 el que se regula el regimen juridico de las concesiones para la prestacion del servicio de television local por ondas terrestres en el ambito territorial de las Illes Balears

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Artículo 14. Procedimiento de concesión.

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1. El procedimiento de concesión se inicia mediante la convocatoria del correspondiente concurso público, que se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

2. Dentro del plazo y en la forma que se establezca en la convocatoria, se procederá a la presentación de las solicitudes y de la documentación necesaria. Las licitantes no podrán solicitar un programa concreto dentro del canal múltiple por el cual liciten, correspondiendo al órgano de contratación la determinación del programa único y específico que se adjudica a cada una de las personas ganadoras del concurso en cada circunscripción.

3. La persona titular de la Consejería competente que convoque designará la mesa de contratación.

La mesa elevará la propuesta de adjudicación a la persona titular de la Consejería, quién resolverá el concurso, sin perjuicio de que lo pueda declarar desierto total o parcialmente. La resolución de adjudicación asignará un programa concreto dentro de cada canal múltiple a cada una de las personas licitantes que se conviertan en concesionarias.

4. Con la finalidad de poder participar en el concurso, las personas interesadas deben acreditar que han depositado la garantía provisional, según los términos señalados en la convocatoria y en el pliego de cláusulas de explotación.

5. Las personas adjudicatarias de las concesiones de programas de televisión local que compartan un mismo canal múltiple deberán constituir una sociedad mercantil para la gestión del servicio de datos independiente, del conjunto de operaciones técnicas del múltiplex y de los servicios portadores-difusores comunes. El capital social de esta sociedad deberá estar repartido a partes iguales entre todas las concesionarias, incluidas, en su caso, las Corporaciones municipales y/o los Consejos Insulares que, en virtud de lo establecido en el Capítulo II del presente Decreto, se hayan convertido también en gestoras de algún programa de televisión local dentro del mismo canal múltiple. Las participaciones en el capital social de la sociedad son intransmisibles y van asociadas indisolublemente a la concesión principal. Los miembros de la sociedad así constituida estarán obligados a admitir como socios, en igualdad de condiciones de participación en el capital social y precio de adquisición de las participaciones, a las nuevas concesionarias de nuevos programas dentro del mismo canal múltiple que pudieran surgir en el futuro fruto de la mejora tecnológica y de la oportuna decisión de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Las funciones de la sociedad se podrán subcontratar a terceras entidades que, cuando corresponda, deberán estar legalmente habilitadas para la prestación de los servicios de que se trate. Estas subcontrataciones requerirán la autorización previa de la persona titular de la Consejería competente.

Los conflictos y las discrepancias que puedan surgir en aplicación de este apartado serán resueltos por la persona titular de la Consejería competente.

6. En el plazo de dos meses desde la notificación de la adjudicación, se firmarán el contrato administrativo y el pliego de explotación, previa acreditación de que se ha constituido la garantía definitiva y se ha constituido e inscrito en el correspondiente Registro Mercantil la sociedad a que se refiere el apartado precedente.

7. Firmado el contrato administrativo, las personas concesionarias dispondrán de un plazo de cuatro meses para presentar el proyecto técnico al órgano directivo que corresponda de la Consejería competente, el cual lo remitirá a la Administración competente en materia de radiocomunicaciones.

Las concesionarias que compartan un mismo canal múltiple deben presentar su proyecto técnico de forma conjunta, con el fin de garantizar la coincidencia de planteamientos en todo lo referente a los sistemas portadores-difusores, calendario de despliegue y alcance de la cobertura territorial. Cuando los compromisos asumidos por las concesionarias en el correspondiente concurso no coincidan en el calendario o en el alcance de la cobertura, todas ellas quedarán comprometidas, con la excepción de acuerdo unánime de mejora entre ellas, a respetar el calendario más lento y la cobertura más extensa de entre los comprometidos por ellas. Caso que en el canal múltiple esté presente un municipio y/o un Consejo Insular, éstos quedarán necesariamente vinculados a las condiciones precedentes.

El proyecto técnico ha de respetar lo que disponga la normativa de aplicación sobre ordenación medioambiental o de protección de la salud pública de las instalaciones de radiocomunicación.

Simultáneamente y de manera conjunta con el anterior trámite, las concesionarias de televisión local por ondas terrestres que compartan el mismo canal múltiple de Televisión Digital Terrestre deben solicitar, conjuntamente, de la Administración competente en materia de radiocomunicaciones, la concesión del dominio público radioeléctrico.

8. El inicio de las emisiones regulares quedará condicionado a la aprobación del proyecto técnico y al otorgamiento, por parte de la Administración competente en materia de radiocomunicaciones, de la preceptiva autorización de puesta en funcionamiento de la emisora o acta de conformidad equivalente.

9. En cualquier caso, la persona concesionaria deberá ponerla efectivamente en funcionamiento, en forma legal, antes de que transcurran dos meses desde el momento en que se haya superado la inspección de las instalaciones y se haya otorgado la correspondiente acta de conformidad de puesta en funcionamiento de la emisora.