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Artículo 14 se regula el Registro Único de Demandantes de Vivienda de la Comunidad Autónoma de Galicia y la adjudicación de las viviendas protegidas, así como de las acogidas a programas de acceso a vivienda con ayudas públicas

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Artículo 14º. Resolución de la inscripción.

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1. La inscripción en el registro, su denegación o, en su caso, el archivo de la solicitud de inscripción se acordarán mediante resolución del/a jefe/a del Área Provincial del IGVS, que será dictada en el plazo de tres meses desde la fecha de presentación y será notificada al/a la representante de la unidad familiar o de convivencia.

2. La resolución indicará la sección o secciones en las que se inscribió al solicitante, además de la indicación del ayuntamiento o ayuntamientos elegidos. Contra dicha resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el conselleiro/a competente en materia de vivienda.