Articulo 14 Regulación y promoción del plurilingüismo en el sistema educativo
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»Artículo 14. Objetivos
Vigente
El proyecto lingüístico de centro tiene como finalidad:
a) Garantizar la consecución de los objetivos y niveles básicos de referencia que figuran en los artículos 4 y 5 de esta ley, además de aquellos objetivos propios que el centro determine a partir del contexto y de su propuesta pedagógica.
b) Convertirse en un instrumento para la transparencia, la eficacia y el trabajo conjunto de los centros, las familias y la administración educativa.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-02-2018 en vigor desde 23-02-2018