Articulo 14 el que se regulan las condiciones mínimas de habitabilidad de las viviendas en la Comunidad Autónoma de La Rioja
Artículo 14. Solicitud de la Resolución de habitabilidad de final de obra y emisión de las cédulas de habitabilidad directamente por los propietarios de las viviendas.
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1. Cuando los trámites de fin de obra no sean llevados a cabo por la promotora, por causa inimputable a la misma, y en atención al interés particular de los propietarios de las diferentes viviendas, éstos podrán solicitar la Resolución de habitabilidad de final de obra y la concesión de las cédulas de habitabilidad de las viviendas directamente a la Dirección General con competencias en materia de vivienda, adjuntando la documentación indicada en el artículo 12.
2. Excepcionalmente, y ante la imposibilidad justificada de presentar toda la documentación requerida en el artículo 12, la Dirección General con competencias en materia de vivienda requerirá de oficio a la Dirección Facultativa de la obra la presentación de dicha documentación en el plazo de 10 días.
3. Si transcurrido este plazo, la Dirección Facultativa de la obra no contestara al requerimiento o no informara del incumplimiento de la normativa de habitabilidad, la Dirección General con competencias en materia de vivienda podrá emitir la Resolución de habitabilidad de final de obra y conceder las cédulas de habitabilidad, previa inspección de los técnicos del Servicio de Vivienda relativa a la comprobación meramente externa y ocular de las condiciones de habitabilidad y emisión del correspondiente informe y con reserva de las responsabilidades que pudieran corresponder a los Técnicos Directores como consecuencia del proceso de dirección de la obra.
En estos casos, la Administración podrá requerir a los solicitantes la presentación de un certificado de técnico competente en el que se haga constar la idoneidad estructural del edificio, así como el correcto estado de funcionamiento de las instalaciones comunes del edificio y el cumplimiento de las condiciones mínimas de habitabilidad del Anexo I.
