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Articulo 14 el que se regulan las entidades de colaboración ambiental y se crea el Registro de Entidades de Colaboración Ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco

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Artículo 14.- Registro de Entidades de Colaboración Ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Vigente

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1.- Se crea el Registro de Entidades de Colaboración Ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en el que se inscribirán las distintas entidades reguladas en el presente Decreto.

El citado Registro, que tiene naturaleza administrativa, se encuentra adscrito al Departamento que tiene atribuidas las competencias en materia de medio ambiente del Gobierno Vasco y se integrará en el Sistema de Gestión Integral de la Información Medioambiental, Sistema IKS eeM.

2.- El Registro contendrá la siguiente información para cada una de las entidades de colaboración ambiental.

a) Datos identificativos de la entidad.

b) Nivel de actividad y alcance de actuación.

c) Cualquier otra información que se determine por parte del Departamento que tiene atribuidas las competencias en materia de medio ambiente.

3.- Los datos del Registro de Entidades de Colaboración Ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco estarán sometidos a la regulación contenida en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente y en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-11-2012 en vigor desde 01-01-2013