Artículo 14 se regulan las entidades de colaboración ambiental y se crean el Registro de Entidades de Colaboración Ambiental y el Banco de personas expertas en evaluación ambiental
Artículo 14. Plazo de vigencia y revisión de la comunicación previa
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1. La eficacia de la comunicación previa prevista en el artículo 10 tiene carácter indefinido, mientras que la entidad que la presentó mantenga los requisitos establecidos en el artículo 9.
2. Al efecto de la comprobación de lo previsto en el apartado 1 de este artículo, las entidades de colaboración ambiental justificarán cada tres años ante la consellería competente en materia de medio ambiente el mantenimiento de los requisitos recogidos en el apartado 2 del artículo 9, aportando la correspondiente documentación actualizada ante la consellería competente en materia de medio ambiente a través del modelo recogido en el anexo I.
La persona comunicante o su representante deben indicar que se trata de una renovación y señalar el código de expediente con el que fueron inscritos.
La falta de justificación comportará la cancelación de oficio de la inscripción.
3. En todo caso, las entidades de colaboración ambiental están obligadas a poner en conocimiento de la consellería competente en materia de medio ambiente en el plazo de un mes cualquier variación en los requisitos cuyo cumplimiento se justificó en la comunicación previa al inicio de su actividad o en las revisiones periódicas previstas en el apartado 2 de este artículo y que pueda afectar a la eficacia de aquella, aportando la correspondiente documentación actualizada ante la consellería competente en materia de medio ambiente a través del modelo recogido en el anexo I.
La persona comunicante o su representante deben indicar que se trata de una actualización y señalar el código de expediente con el que fueron inscritos.
