Artículo 14 se regulan los horarios para 2025 de espectáculos públicos, actividades recreativas, actividades socioculturales y establecimientos públicos
- Norma derogada desde el 1 de enero de 2026. - Orden 3/2025 de 24 de Nov C.A. Com. Valenciana (Horarios 2026 de espectáculos públicos, actividades recreativas, actividades socioculturales y establecimientos públicos)
Artículo 14. Ampliación y reducción de horarios por la Generalitat
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1. El procedimiento para la ampliación del horario general de los establecimientos públicos por la Generalitat, será el contemplado en el Decreto 143/2015, de 11 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos. Esta ampliación estará referida a aquéllos situados en carreteras, aeropuertos, puertos, estaciones de servicios y estaciones de ferrocarriles cuando, por su ubicación, atiendan las necesidades de personas usuarias o trabajadoras nocturnas.
2. El procedimiento para la reducción del horario general de los locales y establecimientos públicos será el establecido en el Decreto 143/2015, de 11 de septiembre, del Consell. Se iniciará preferentemente a instancia de los ayuntamientos y, en su defecto, por parte del órgano competente de la Generalitat en los supuestos previstos por la referida normativa.
En la resolución por la que se acuerde la reducción del horario se establecerá también su plazo de duración. Transcurrido dicho plazo, el local estará sujeto de nuevo al horario general que se fija en la presente orden.
