Articulo 14 el que se regulan los procedimientos de seleccion de funcionarios interinos y se crea la bolsa de trabajo para la provision temporal de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administracion Local con habilitacion de caracter nacional
- El capítulo II del presente real decreto mantendrá su vigencia hasta la entrada en vigor del capítulo II del Decreto 36/2022, de 22 de septiembre, que será en la fecha de publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León de la resolución de constitución de la bolsa de trabajo de Secretaría Intervención. - DECRETO 36/2022, de 22 de septiembre, por el que se regulan los procedimientos de selección y nombramiento de funcionarios interinos para desempeñar puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, y se crean y regulan las bolsas de trabajo autonómicas para la provisión interina de dichos puestos.
Artículo 14. - Funcionamiento de la bolsa de trabajo.
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1.- Las Corporaciones Locales interesadas en el nombramiento de un aspirante incluido en la correspondiente bolsa de trabajo, dirigirán su petición al titular de la Dirección General competente en materia de régimen local indicando el motivo de la vacante o ausencia del titular y demás circunstancias del puesto de trabajo que puedan resultar de interés.
2.- La Corporación interesada deberá acompañar a su petición la acreditación de la imposibilidad de provisión del puesto mediante funcionario con habilitación nacional, en los términos indicados en el artículo 64 de la Ley 42/1994, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, mediante publicación de anuncio en el «Boletín Oficial de la Provincia» dando cuenta de la vacante o ausencia del titular y abriendo un plazo mínimo de cinco días hábiles, para que cualquier funcionario pudiera manifestar, mediante escrito dirigido al Presidente de la Corporación, su interés en desempeñar el puesto por cualquiera de las formas legalmente previstas.
3.- Recibida la solicitud de la Entidad Local, se comunicará al aspirante que figure el primero en la lista según el orden de puntuación para que manifieste por escrito en el plazo máximo de tres días hábiles a contar desde el día siguiente a la recepción del llamamiento, su conformidad con el nombramiento interino. Transcurrido el plazo sin que se pronuncie el aspirante o si, haciéndolo, manifiesta no estar interesado, se procederá al llamamiento de los sucesivos aspirantes por orden de lista hasta que uno manifieste su conformidad, momento en que se efectuará el nombramiento por el titular de la Dirección General.
4.- La no aceptación o renuncia a un puesto de trabajo ofertado mediante este procedimiento, supondrá la exclusión automática del aspirante a la bolsa de trabajo, de forma que no podrá incluírsele en las actualizaciones que se realicen, si no ha transcurrido un mínimo de dos años desde la fecha de la no aceptación o renuncia. Dicha exclusión se notificará al interesado.
Se exceptúan los supuestos en que concurra en el aspirante alguna de las siguientes circunstancias debidamente acreditadas.
- Período equivalente al permiso por maternidad.
- Enfermedad o accidente, que justifique la no aceptación.
- Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.
5.- El integrante de la bolsa de trabajo que obtenga un nombramiento como funcionario interino se mantendrá en la bolsa, aunque no se le tendrá en cuenta en los llamamientos de aspirantes que se efectúen a partir de su nombramiento.
Transcurridos seis meses desde el nombramiento, si continúa prestando servicios causará, de forma automática, baja en la bolsa. Una vez deje de prestar servicios en el Ayuntamiento en el que se le nombró funcionario interino, podrá solicitar ser incluido en la siguiente actualización de la bolsa de trabajo.
Los períodos de prestación de servicios inferiores a seis meses no modificarán la situación del integrante de la bolsa de trabajo, el cual, finalizado dicho período, y una vez comunique su cese a la Dirección General competente, volverá a ser tenido en cuenta en los llamamientos y mantendrá su puesto en el orden de prelación de la bolsa. El incumplimiento del deber de comunicación del cese a la Dirección General por parte del interesado, supondrá la automática exclusión de la bolsa cuando transcurran seis meses desde el nombramiento.
6.- En el supuesto en que un integrante de la bolsa de trabajo se encontrara ya prestando servicios en una Entidad Local cuando se integró en la bolsa, o posteriormente fuera nombrado funcionario interino a propuesta de una Entidad Local, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 3 a) de este Decreto, se aplicarán los criterios establecidos en el apartado anterior, para determinar su situación en la bolsa de trabajo. El período de seis meses se computará a partir de la incorporación a la bolsa de trabajo en el primer supuesto y a partir del nombramiento en el segundo.
