Articulo 14 Renta Mínima de Inserción Social
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Artículo 14. Verificación de los datos.

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1. Para la determinación de los recursos computables de la unidad familiar se tendrán en cuenta los datos contenidos en la solicitud y los obtenidos por el órgano gestor a través de la consulta a las distintas bases de datos públicas, o cualquier otro medio disponible que proporcione información sobre la situación económica y patrimonial de la unidad familiar, pudiéndose extender a los datos fiscales a suministrar por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de las últimas declaraciones del Impuesto sobre la Renta y otras declaraciones fiscales de ingresos trimestrales, Impuesto sobre el Valor Añadido y cuanta información fiscal pudiera ser relevante para valorar la capacidad económica de la unidad familiar y de cada componente de la misma, pudiendo asimismo solicitar certificados negativos en su caso, de declaraciones fiscales.

2. Desde el órgano gestor se podrán realizar las comprobaciones oportunas para verificar los ingresos obtenidos por la unidad familiar, así como su patrimonio, a efectos de realizar las revisiones que procedan y que puedan motivar, en su caso, la inadmisión, denegación, revisión o extinción de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, o en su caso el reintegro de las cuantías indebidamente percibidas.

3. La firma de la solicitud por parte de la persona solicitante, en representación de la unidad familiar, iniciando la tramitación del procedimiento, implica el establecimiento de la obligación legal de las Delegaciones territoriales o provinciales de la Consejería competente en materia de servicios sociales de resolver dicho procedimiento, así como una misión realizada en interés público.

Sobre la base de dicha obligación legal, en el marco de lo establecido en el artículo 6.1.c y e) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y el artículo 8 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el acceso a la información necesaria para la tramitación y resolución del procedimiento no requerirá del consentimiento expreso de las personas interesadas, salvo que conste oposición expresa y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 21 del Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril. En el caso de oposición expresa la persona interesada deberá aportar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos.

La información a consultar incluirá, en todo caso, el acceso a la información sobre declaración de la renta, vida laboral y bases de cotización a la seguridad social, patrimonio, prestaciones públicas y, en definitiva, todas aquellas necesarias para verificar el cumplimiento por parte de todas las personas integrantes de la unidad familiar, de los requisitos establecidos en el presente capítulo.

4. En el caso concreto del acceso a los datos obtenidos por la Administración tributaria, la firma de la solicitud por parte de la persona solicitante, en representación de la unidad familiar, otorgará a los órganos gestores la autorización requerida en el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.