Articulo 14 Requisitos esenciales de seguridad para la comercialización de equipos a presión
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Articulo 14 Requisitos esenciales de seguridad para la comercialización de equipos a presión

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Artículo 14. Evaluación de la conformidad.

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1. Los procedimientos de evaluación de la conformidad que deberán aplicarse a un equipo a presión se determinarán por la categoría, establecida con arreglo al artículo 13, en que esté clasificado el equipo.

2. Los procedimientos de evaluación de la conformidad que deberán aplicarse en las distintas categorías son los siguientes:

a) Categoría I:

Módulo A.

b) Categoría II:

Módulo A2.

Módulo D1.

Módulo E1.

c) Categoría III:

Módulos B (tipo de diseño) + D.

Módulos B (tipo de diseño) + F.

Módulos B (tipo de producción) + E.

Módulos B (tipo de producción) + C2.

Módulo H.

d) Categoría IV:

Módulos B (tipo de producción) + D.

Módulos B (tipo de producción) + F.

Módulo G.

Módulo H1.

Los procedimientos de evaluación de la conformidad se establecen en el anexo III.

3. Los equipos a presión deberán ser sometidos a uno de los procedimientos de evaluación de la conformidad, a elección del fabricante, que corresponda a la categoría a la que pertenezca dicho equipo. El fabricante podrá también aplicar, si así lo desea, uno de los procedimientos previstos para la categoría superior, siempre que ésta exista.

4. En el marco del procedimiento de garantía de la calidad de los equipos a presión clasificados en las categorías III y IV, a que hace referencia el artículo 4, apartado 1.1, párrafo a), el artículo 4, apartado 1.1, párrafo b), y el artículo 4, apartado 1.2, el organismo de control notificado, al efectuar visitas sin previo aviso, tomará una muestra del equipo en el local de fabricación o de almacenamiento, con objeto de realizar, o mandar realizar, la evaluación final contemplada en el apartado 3.2 del anexo I. A tal fin, el fabricante informará al organismo de control notificado del plan previsto de producción. El organismo de control notificado efectuará, como mínimo, dos visitas durante el primer año de fabricación y fijará la frecuencia de las visitas posteriores con arreglo a los criterios establecidos en el apartado 4.4 de los módulos D, E y H y el apartado 5, apartado 4, del módulo H1.

5. En el caso de la fabricación de un solo ejemplar de recipientes y equipos a presión clasificados en la categoría III, a los que se refiere el artículo 4, apartado 1.1, párrafo b), con arreglo al procedimiento del módulo H, el organismo de control notificado realizará o hará que se realice la evaluación final, contemplada en el apartado 3.2, del anexo I, de cada unidad. A tal fin, el fabricante comunicará el plan previsto de producción al organismo de control notificado.

6. Los conjuntos a los que se refiere el artículo 4.2 se someterán a un procedimiento general de evaluación de la conformidad que incluirá las evaluaciones siguientes:

a) La evaluación de cada uno de los equipos a presión que formen parte del conjunto y que estén contemplados en el artículo 4.1, cuando no se hayan sometido anteriormente a un procedimiento de evaluación de la conformidad y a un marcado «CE» por separado; el procedimiento de evaluación se determinará por la categoría de cada uno de los equipos.

b) La evaluación de la integración de los distintos elementos del conjunto de conformidad con los apartados 2.3, 2.8 y 2.9 del anexo I, que se determinará por la categoría más alta de los equipos de que se trate, sin tener en cuenta lo aplicable a los accesorios de seguridad.

c) La evaluación de la protección del conjunto contra el rebasamiento de los límites admisibles de servicio de conformidad con los apartados 2.10 y 3.2.3 del anexo I, que deberá realizarse en función de la categoría más alta de los equipos que deban protegerse.

7. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 a 6 del presente artículo, las Comunidades Autónomas podrán permitir, cuando esté justificado, la comercialización y puesta en servicio en el territorio nacional de los equipos a presión y conjuntos individuales referidos en el artículo 2, para los que no se hayan aplicado los procedimientos establecidos en los apartados 1 a 6 de este artículo y cuya utilización tenga interés para la experimentación.

8. Los documentos y la correspondencia relativos a los procedimientos de evaluación de la conformidad se redactarán al menos en castellano.