Articulo 14 Requisitos prudenciales para empresas de servicios de inversión
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Artículo 14. Requisito de capital mínimo permanente

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A efectos del artículo 11, apartado 1, letra b), el requisito de capital mínimo permanente será igual al menos a los niveles de capital inicial especificados en el artículo 9 de la Directiva (UE) 2019/2034.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-12-2019 en vigor desde 25-12-2019