Articulo 14 Requisitos prudenciales para empresas de servicios de inversión
- Reglamento aplicable a partir del 26 de junio de 2021.
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»Artículo 14. Requisito de capital mínimo permanente
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A efectos del artículo 11, apartado 1, letra b), el requisito de capital mínimo permanente será igual al menos a los niveles de capital inicial especificados en el artículo 9 de la Directiva (UE) 2019/2034.
