Articulo 14 Residuos y su Fiscalidad

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Artículo 14. Planes locales de residuos.

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1. Las entidades locales podrán elaborar, en el marco de sus competencias, programas de prevención y gestión de residuos, de conformidad y en coordinación con el Plan Nacional Marco y con el Plan de Residuos de Navarra.

2. Las entidades locales podrán elaborar estos programas individualmente o agrupadas. El Ente Público de Residuos de Navarra coordinará y asesorará a las entidades locales integradas en él, en la elaboración y aprobación de los programas de prevención y gestión de residuos.