Articulo 14 Servicio de l...Tributaria

Articulo 14 Servicio de la notificación electrónica en el ámbito de la Hacienda Tributaria

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Artículo 14. Procedimiento y condiciones para el señalamiento de los días en los que no se pueden poner a disposición notificaciones en la dirección electrónica habilitada.

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1. El señalamiento de los días en los que no se pondrán a disposición de los obligados tributarios notificaciones electrónicas deberá realizarse obligatoriamente a través del servicio telemático disponible en la página web de Hacienda Tributaria de Navarra, en la dirección de Internet http://hacienda.navarra.es.

El solicitante deberá utilizar cualquiera de los medios de identificación y firma electrónica admitidos por la Hacienda Tributaria de Navarra, en los términos establecidos en la normativa vigente.

2. Una vez que los días hayan sido señalados correctamente, se generará el correspondiente recibo de presentación validado por un código seguro de verificación de 16 caracteres, además de la fecha y hora de la solicitud.

3. Cualquier solicitud de señalamiento presentada por otro medio carecerá de efecto alguno, procediéndose a su archivo sin más trámite.