Articulo 14 Sistema Público de Cultura

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Artículo 14. Recursos humanos del sistema público de cultura de Canarias.

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1. Para alcanzar la finalidad y objetivos que competen al sistema público de cultura de Canarias, las Administraciones, entes y organismos que lo integran deberán contar con suficiente personal técnicamente cualificado y capacitado para el ejercicio de las funciones que han de desempeñar.

A tal efecto, se crearán en el seno de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, que forma parte del sistema público de cultura de Canarias, los cuerpos y/o las escalas así como las especialidades que correspondan para desempeñar las funciones referidas a la gestión y administración cultural, atendiendo a lo establecido en la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, y en la normativa que, en su caso, sea de aplicación, en los términos dispuestos en la disposición adicional tercera de esta ley.

2. Las administraciones públicas y los entes y organismos del sector público integrados en el sistema público de cultura de Canarias impulsarán y promoverán, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, la formación continua de los profesionales para garantizar que se encuentran capacitados para el desarrollo de las tareas que le sean encomendadas.

3. A los efectos de lo establecido en el apartado anterior y en aras a la consecución de una Administración pública eficaz y eficiente y cumplimiento de lo establecido en la presente ley, las administraciones públicas y los entes y organismos del sector público integrados en el sistema público de cultura de Canarias, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, elaborarán periódicamente planes de formación que contendrán las líneas estratégicas en torno a las cuales se desenvolverá su actividad de formación y atracción de talento, así como las acciones de formación, cursos, encuentros profesionales y actividades a desarrollar.