Artículo 14 sobre limitación de la cuantía inicial para el ejercicio 2026 de las pensiones públicas y revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de las pensiones de Clases Pasivas del Estado y de otras prestaciones sociales públicas
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»Artículo 14. Revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de Clases Pasivas del Estado concurrentes con otras pensiones públicas.
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Cuando una persona tenga reconocidas una o varias pensiones del sistema de la Seguridad Social o de Clases Pasivas del Estado, en concurrencia con una o más pensiones de las mencionadas en el artículo 2, la revalorización de aquellas se efectuará conforme a lo dispuesto en los artículos 6 y 7.
