Real Decreto 39/2026, de 21 de enero, sobre limitación de la cuantía inicial de las pensiones públicas y revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de las pensiones de Clases Pasivas del Estado y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2026. - Boletín Oficial del Estado de 22-01-2026
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Ambito: BOE
Estado: VIGENTE. Validez desde 22 de Enero de 2026
F. entrada en vigor: 22/01/2026
Órgano emisor: Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 20
F. Publicación: 22/01/2026
Esta norma NO ha sido modificada legislativamente
Preambulo
TÍTULO PRELIMINAR. Objeto
Artículo 1. Objeto.
TÍTULO I. Normas comunes
Artículo 2. Concurrencia de pensiones.
TÍTULO II. Limitación de la cuantía inicial de las pensiones públicas
Artículo 3. Límite de la cuantía inicial.
Artículo 4. Límite de la cuantía inicial de las pensiones reconocidas en virtud de una norma internacional.
TÍTULO III. Revalorización de pensiones del sistema de la Seguridad Social en su modalidad contributiva y del Régimen de Clases Pasivas del Estado
CAPÍTULO I. Normas comunes
Artículo 5. Ámbito de aplicación.
CAPÍTULO II. Revalorización de pensiones no concurrentes
SECCIÓN 1.ª Pensiones del sistema de la Seguridad Social y de Clases Pasivas del Estado
SUBSECCIÓN 1.ª Normas generales
Artículo 6. Importe de la revalorización.
Artículo 7. Aplicación de la revalorización.
SUBSECCIÓN 2.ª Complementos por mínimos
Artículo 8. Complementos por mínimos de las pensiones contributivas.
Artículo 9. Límite de ingresos y otros requisitos.
Artículo 10. Complementos por mínimos en función de las diferentes modalidades de convivencia y dependencia económica.
SECCIÓN 2.ª Pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez
Artículo 11. Revalorización de las pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez.
SECCIÓN 3.ª Complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género
Artículo 12. Importe del complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género de las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social y del Régimen de Clases Pasivas del Estado.
CAPÍTULO III. Revalorización de pensiones concurrentes
SECCIÓN 1.ª Revalorización aplicable a pensiones del sistema de la Seguridad Social y de Clases Pasivas del Estado
SUBSECCIÓN 1.ª Normas generales
Artículo 13. Revalorización de las pensiones concurrentes del sistema de la Seguridad Social y de Clases Pasivas del Estado.
Artículo 14. Revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de Clases Pasivas del Estado concurrentes con otras pensiones públicas.
Artículo 15. Revalorización y recálculo de pensiones de la Seguridad Social y de Clases Pasivas del Estado en supuestos de aplicación del límite máximo.
SUBSECCIÓN 2.ª Complementos por mínimos
Artículo 16. Aplicación de los complementos por mínimos en los supuestos de concurrencia de pensiones.
SECCIÓN 2.ª Pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez
Artículo 17. Revalorización de las pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez en concurrencia con otras pensiones.
CAPÍTULO IV. Pensiones reconocidas al amparo de los Reglamentos de la Unión Europea sobre la coordinación de los sistemas de Seguridad Social o de otras normas internacionales
Artículo 18. Revalorización de las pensiones reconocidas al amparo de los Reglamentos de la Unión Europea sobre la coordinación de los sistemas de Seguridad Social o de otras normas internacionales.
CAPÍTULO V. Normas de aplicación
SECCIÓN 1.ª Financiación
Artículo 19. Financiación de la revalorización de las pensiones.
SECCIÓN 2.ª Gestión
Artículo 20. Reconocimiento del derecho a la revalorización.
TÍTULO IV. Revalorización de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social
Artículo 21. Revalorización de las pensiones no contributivas.
TÍTULO V. Revalorización de otras prestaciones y ayudas públicas
Artículo 22. Prestaciones de orfandad causadas por violencia contra la mujer.
Artículo 23. Prestaciones de gran invalidez del Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado.
Artículo 24. Prestaciones familiares de la Seguridad Social.
Artículo 25. Subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte.
Artículo 26. Ayudas sociales a los afectados por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH).
TÍTULO VI. Pensiones no revalorizables
Artículo 27. Pensiones que no se revalorizan.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
D.A. 2ª. Aplicación de los complementos por mínimos en las pensiones de la Seguridad Social en supuestos especiales.
D.A. 3ª. Complementos por mínimos y revalorización de otras pensiones de Clases Pasivas del Estado.
D.A. 4ª. Revalorización de importes de determinadas pensiones de Clases Pasivas del Estado.
D.A. 5ª. Revalorización de las pensiones extraordinarias derivadas de actos de terrorismo.
D.A. 6ª. Adaptación de oficio de los complementos por mínimos de las pensiones de Clases Pasivas del Estado.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Título competencial.
D.F. 2ª. Facultades de desarrollo normativo.
D.F. 3ª. Entrada en vigor.
ANEXO I
ANEXO II
ANEXO III
