Artículo 14 sobre la protección jurídica de los dibujos y modelos (versión refundida)
Artículo 14. Causas de nulidad
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1. Si el dibujo o modelo ha sido registrado, el derecho sobre el dibujo o modelo se declarará nulo en cualquiera de los siguientes casos:
a) el dibujo o modelo no reúne los requisitos del artículo 2, punto 3;
b) el dibujo o modelo no cumple los requisitos establecidos en los artículos 3 a 8;
c) el dibujo o modelo se ha registrado infringiendo el artículo 13, apartado 1, letra c), o el artículo 13, apartado 2;
d) en virtud de una decisión del órgano jurisdiccional o la autoridad competente, el titular del derecho sobre un dibujo o modelo carece de legitimación conforme a la legislación del Estado miembro de que se trate;
e) el dibujo o modelo entra en conflicto con un dibujo o modelo anterior que se haya hecho público antes de o después de la fecha de presentación de la solicitud o, si se reivindica prioridad, después de la fecha de prioridad, y está protegido desde una fecha anterior a la mencionada:
i) mediante un dibujo o modelo de la UE registrado o una solicitud de dibujo o modelo de la UE registrado, a reserva de su registro;
ii) por un derecho sobre un dibujo o modelo registrado del Estado miembro de que se trate, o por una solicitud de tal derecho, a reserva de su registro;
iii) por un derecho sobre un dibujo o modelo registrado en virtud de acuerdos internacionales que surtan efecto en el Estado miembro de que se trate, o por una solicitud de tal derecho, a reserva de su registro;
f) se utiliza un signo distintivo en un dibujo o modelo posterior, y el Derecho de la Unión o la legislación del Estado miembro de que se trate por la que se rige dicho signo confiere al titular del derecho sobre el signo el derecho a prohibir tal uso;
g) el dibujo o modelo constituye un uso no autorizado de una obra protegida en virtud del Derecho en materia de derechos de autor del Estado miembro de que se trate.
2. Si el dibujo o modelo ha sido registrado, cualquier Estado miembro podrá disponer que el derecho sobre el dibujo o modelo se declare nulo cuando este contenga una reproducción total o parcial de elementos pertenecientes al patrimonio cultural que sean de interés nacional.
3. Las causas de nulidad previstas en el apartado 1, letras a) y b), podrán ser invocadas por:
a) cualquier persona física o jurídica; o
b) cualquier agrupación u organismo creado con el fin de representar los intereses de fabricantes, productores, prestadores de servicios, comerciantes o consumidores, si dicha agrupación u organismo tiene capacidad jurídica para interponer una demanda o ser demandado en su propio nombre con arreglo a la legislación que le sea aplicable.
4. La causa de nulidad prevista en el apartado 1, letra c), podrá ser invocada únicamente por la persona o entidad afectadas por el uso indebido.
5. La causa de nulidad prevista en el apartado 1, letra d), podrá ser invocada únicamente por quien esté legitimado para solicitar el derecho sobre un dibujo o modelo con arreglo a la legislación del Estado miembro de que se trate.
6. Las causas de nulidad previstas en el apartado 1, letras e), f) y g), podrán ser invocadas únicamente por:
a) el solicitante o el titular del derecho anterior;
b) las personas autorizadas en virtud del Derecho de la Unión o del Estado miembro de que se trate para ejercer los derechos en cuestión;
c) un titular de una licencia autorizado por el titular del derecho anterior.
7. El derecho sobre un dibujo o modelo registrado no podrá declararse nulo cuando el solicitante o el titular de uno de los derechos contemplados en el apartado 1, letras e), f) y g), consintiera expresamente el registro del dibujo o modelo antes de presentar la solicitud de una declaración de nulidad o de una demanda de reconvención.
8. El derecho sobre un dibujo o modelo podrá declararse nulo incluso después de su caducidad o de la renuncia a él.
