Articulo 14 Sostenibilidad Energética de la C.A. Vasca
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»Artículo 14.- Régimen jurídico.
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En lo no previsto en este Decreto será de aplicación lo establecido para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico.
