Articulo 14 Tasas
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»Artículo 14. 1-1. Hecho imponible
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1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por los centros docentes del Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana (ISEACV) del servicio público de educación superior en el ámbito de las enseñanzas artísticas superiores conducentes a la obtención de títulos oficiales.
2. No estará sujeta:
a) La convalidación de asignaturas. No obstante, si la convalidación se denegase, se devengará la tasa correspondiente.
b) La expedición de títulos, tarjetas, suplementos o duplicados por rectificación de la mención del sexo y nombre en el Registro Civil.
