Articulo 14 Tasas y Precios Públicos y otras medidas tributarias
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Articulo 14 Tasas y Precios Públicos y otras medidas tributarias

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Artículo 14. Elementos de cuantificación de las tasas.

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1. La cuantificación de las tasas se efectuará de modo que su rendimiento estimado no exceda, en su conjunto, del valor del uso o aprovechamiento de los bienes demaniales cuya utilización se ceda o de los costes reales o previsibles del servicio o actividad de que se trate o del valor de la prestación recibida.

A tales efectos, se aplicarán las siguientes reglas:

  1. En las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial de bienes de dominio público, la base tributaria deberá tener en consideración el valor real de los bienes cuyo uso o aprovechamiento se cede, así como el de las instalaciones y pertenencias que les estén afectas, o el valor de la utilidad o del aprovechamiento que reporte al usuario.

  2. En las tasas por prestación de servicios o realización de actividades, los parámetros para la determinación de las tarifas deberán comprender tanto los gastos directos como los indirectos que contribuyan a la determinación del coste, incluidos los financieros, amortizaciones de inmovilizado y demás gastos generales, y, en su caso, el valor agregado como consecuencia de la actividad de la Administración, todo ello con independencia del presupuesto con cargo al cual se satisfagan.

  3. En cualquier caso, los parámetros señalados podrán comprender los gastos de mantenimiento, mejora y desarrollo de la actividad, atendiendo, si ello es posible, a la capacidad económica del obligado al pago.

2. de acuerdo con los criterios señalados en el apartado anterior, las operaciones de determinación de la base imponible de la tasa podrán efectuarse por el órgano que conceda, autorice o adjudique el derecho al uso o aprovechamiento de bienes demaniales, o que preste el servicio o realice la actividad determinante de la exacción de cada tasa.

3. La cuota tributaria podrá consistir en una cantidad fija, o bien determinarse en función de un tipo de gravamen aplicable sobre elementos cuantitativos, dinerarios o no, que sirvan de base imponible o establecerse conjuntamente por ambos procedimientos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-12-2012 en vigor desde 02-12-2012