Articulo 14 Tercer Sector Social
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Artículo 14.- Colaboración en otras actividades sociales de interés general.

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1.- Las administraciones públicas vascas y las organizaciones del tercer sector social de Euskadi promoverán sinergias en su acción en el ámbito de la intervención social, e impulsarán conjuntamente proyectos orientados a reforzar el acceso a los derechos de los colectivos y comunidades más desfavorecidas, y el fortalecimiento de la sociedad civil organizada y de los sistemas de responsabilidad pública.

2.- A tal efecto, desarrollarán formas innovadoras en la gestión de proyectos compartidos entre sí y con otros agentes sociales, desde la fase de detección de necesidades a la evaluación, tanto si estos se desarrollan en el marco de los sistemas de responsabilidad pública, particularmente en relación con prestaciones o servicios experimentales, como fuera de ellos, para responder a las necesidades sociales y su evolución.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-05-2016 en vigor desde 20-05-2016