Articulo 14 Titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo
Artículo 14. Convocatoria de las pruebas teóricas.
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1. Los órganos administrativos competentes convocarán, organizarán y resolverán los exámenes para la obtención de los títulos regulados en este real decreto, con sujeción a lo dispuesto en el título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
2. Las actuaciones a seguir en los exámenes teóricos convocados por el Director General de la Marina Mercante en el ámbito correspondiente a las comunidades autónomas que no han asumido el ejercicio efectivo de competencias en materia de enseñanzas náutico-deportivas serán las siguientes.
a) El Director General de la Marina Mercante establecerá anualmente el número de convocatorias ordinarias para cada titulación.
b) Asimismo, el Director General de la Marina Mercante podrá establecer convocatorias extraordinarias, en función de la demanda de los interesados o por cualquier condición objetiva que concurra en cada caso.
c) Para cada convocatoria se constituirá un tribunal de exámenes, integrado por un número de vocales comprendido entre 2 y 5 en función del título objeto de la convocatoria y el número de candidatos previstos, que se someterá en sus actuaciones a lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
d) El secretario del tribunal será un funcionario de la Administración General del Estado.
e) Los vocales serán personal al servicio de la administración pública, con titulación profesional marítima o académica adecuada al título objeto de la convocatoria.
f) En todas las convocatorias se nombrará un tribunal suplente.
g) Los miembros de los tribunales tendrán derecho a percibir las indemnizaciones que procedan de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente.
h) En la resolución por la que se convoquen las pruebas deberá hacerse constar como mínimo la titulación objeto de la convocatoria, localidad y fecha de las pruebas y la documentación a aportar por el interesado.
3. Los candidatos solicitarán su admisión a examen, mediante solicitud dirigida al Director General de la Marina Mercante, acompañada de la documentación que se requiera en la convocatoria, preferentemente a través de medios telemáticos.
