Articulo 14 TR de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje
Articulo 14 TR de la Ley ... y paisaje

Articulo 14 TR. de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 14. Tipos de instrumentos de ordenación.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Son instrumentos de planeamiento urbanístico y territorial de ámbito supramunicipal los siguientes:

a) La Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana.

b) Los planes de acción territorial.

c) Los planes generales estructurales mancomunados.

2. Son instrumentos de planeamiento urbanístico y territorial de ámbito municipal los siguientes:

a) El plan general estructural.

b) En desarrollo del plan general estructural, la ordenación pormenorizada se concreta mediante los siguientes instrumentos:

1.º El plan de ordenación pormenorizada.

2.º Los planes de reforma interior.

3.º Los planes parciales.

4.º Los estudios de detalle.

3. También son instrumentos de ordenación los planes especiales, los catálogos de protecciones y los proyectos de inversiones estratégicas sostenibles.

4. El contenido y documentos de los instrumentos de ordenación se ajustarán a los principios de mínimo contenido necesario, máxima simplificación y proporcionalidad. Solo podrán exigirse aquellos documentos expresamente previstos por una norma con rango de ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-07-2021 en vigor desde 17-07-2021