Artículo 14 undecies. Deducción por adquisición de vehículos eléctricos.
Artículo 14 undecies. Deducción por adquisición de vehículos eléctricos.
1. Los contribuyentes que adquieran vehículos eléctricos nuevos o kilómetro cero "enchufables" y de pila combustible durante los ejercicios 2022, 2023 y 2024, tendrán derecho a aplicar una deducción del 15 por ciento de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por la adquisición de los citados vehículos.
2. Para la aplicación de la presente deducción el contribuyente deberá disponer del correspondiente contrato de compraventa. En el supuesto de compraventa de vehículos en régimen de gananciales, salvo que en el contrato se identifique claramente al comprador, la deducción podrá prorratearse a partes iguales por ambos cónyuges aun cuando la factura se emita únicamente a nombre de uno de ellos.
3. La base máxima de la deducción será de 50 000,00 euros; no obstante, a los efectos de la aplicación de la deducción, la base de la deducción se reducirá, en su caso, por el importe de las ayudas públicas percibidas por el contribuyente para la adquisición del vehículo. El beneficio fiscal resultará de aplicación al ejercicio en el que se incurra en el gasto.
4. Únicamente darán derecho a la aplicación de la presente deducción los vehículos nuevos o kilómetro cero pertenecientes a las categorías descritas en el anexo I, Programa de incentivos 1: Adquisición de vehículos eléctricos "enchufables" y de pila combustible, del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Economía Española.
5. La presente deducción no resultará aplicable a vehículos afectados al desarrollo de actividades económicas por parte del adquirente.
- Modificación realizada (14 undecies) por Ley del Principado de Asturias 4/2023, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2024.
(BOPA de 29-12-2023) en vigor desde 01-01-2024 - Artículo modificado por Ley del Principado de Asturias 6/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2022. [Cód. 2021-11414]
(BOPA de 31-12-2021) en vigor desde 01-01-2022