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Ley del Principado de Asturias 4/2023, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2024. - Boletín Oficial del Principado de Asturias de 29-12-2023

Tiempo de lectura: 17 min

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Ambito: Asturias

Órgano emisor: Presidencia del Principado de Asturias

Boletín: Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 248

F. Publicación: 29/12/2023

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 248 de 29/12/2023 y no contiene posibles reformas posteriores

Ley del Principado de Asturias 4/2023, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2024.

EL PRESIDENTE DEL Principado de Asturias Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley del Principado de Asturias de Presupuestos Generales para 2024.

Preámbulo

1. Los presupuestos generales del Principado de Asturias tienen su marco normativo básico en el artículo 47 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por el Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio (en adelante, TRREPPA).
Los presupuestos generales se definen, así, como la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo, podrán reconocer la Administración y los distintos organismos cuya normativa específica confiere carácter limitativo a sus créditos y los derechos que se prevea liquidar durante el ejercicio presupuestario.
Además, formarán parte de los presupuestos generales las estimaciones de gastos e ingresos de los organismos y entes públicos sujetos al régimen de contabilidad privada y de las empresas públicas.
De esta forma, los presupuestos constituyen el instrumento mediante el que se concretan las distintas políticas y actuaciones que se pretenden poner en marcha, expresándolas en aplicaciones presupuestarias dentro del escenario de ingresos disponible.
2. Junto a este contenido esencial, la previsión de ingresos y la autorización de gastos en el ejercicio de que se trate, el Tribunal Constitucional se ha referido también a un contenido eventual de las leyes de presupuestos, que estaría estrictamente limitado a aquellas materias que guarden una conexión económica, por tener una relación directa con los ingresos o gastos que integran el presupuesto o ser vehículo Director de la política económica del Gobierno, o presupuestaria, para una mayor inteligencia o mejor ejecución del presupuesto.
3. La Ley del Principado de Asturias de Presupuestos Generales para 2024 incluye tanto el contenido mínimo y necesario de toda ley de presupuestos como una serie de disposiciones que se enmarcan, en los términos establecidos por la jurisprudencia constitucional, dentro del contenido eventual de este tipo de leyes.
4. Las previsiones macroeconómicas para el ejercicio 2024 se realizan en un contexto de alta incertidumbre, por las crecientes tensiones geopolíticas, la persistencia de la inflación y el endurecimiento de las condiciones de financiación, que están impactando de manera desfavorable en las expectativas de crecimiento económico mundial, de España y del Principado de Asturias para los próximos años.
5. A pesar de todo ello, las previsiones económicas elaboradas por el Principado de Asturias apuntan hacia una tasa de incremento del PIB en el presente ejercicio del 1,9 por ciento, más de un punto superior a lo inicialmente previsto (0,2 por ciento).
Para el ejercicio 2024 el crecimiento se mantendría sostenido situándose la variación del PIB interanual en el 1,2 por ciento.
Estas proyecciones tienen en cuenta el consenso de las estimaciones efectuadas por órganos independientes situándose en la banda baja de las previsiones y resultan coherentes con los distintos indicadores económicos que vienen conociéndose en los últimos meses.
6. En materia laboral, se espera un incremento en el número de ocupados del 1,5 por ciento en el presente ejercicio (más de un punto por encima de las previsiones iniciales) y del 1,3 por ciento para 2024.
Las citadas tasas de variación resultan igualmente coherentes con el crecimiento económico estimado y apuntan a una mejora continua en este ámbito.
7. Las previsiones macroeconómicas referidas cuentan con el aval de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal.
8. En la situación de pandemia mundial, con fecha 20 de marzo de 2020, la Comisión Europea decidió aplicar al citado ejercicio la cláusula de salvaguarda del Pacto de Estabilidad y Crecimiento.
Dicha excepción ha estado vigente igualmente durante los ejercicios 2021, 2022 y 2023 permitiendo a los Estados miembros dejar en suspenso la senda de consolidación fiscal aprobada antes de la crisis.
A esta fecha las autoridades comunitarias han anunciado la reactivación de las reglas fiscales para el próximo ejercicio 2024.
9. De acuerdo con lo anterior, el Consejo de Ministros solicitó al Congreso de los Diputados la apreciación de que España se encontraba en una situación de emergencia extraordinaria que se ajusta a lo dispuesto en el artículo 135.4 de la Constitución y en el artículo 11.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, el Pleno del Congreso de los Diputados aprobó por mayoría absoluta dicha apreciación, lo que supuso la anulación de los objetivos de estabilidad inicialmente aprobados para los ejercicios 2020, 2021, 2022 y 2023.
Como consecuencia de lo anterior, para el período comprendido entre 2020 y 2023 no se definieron objetivos de estabilidad, deuda o regla de gasto, sustituyéndose los mismos por una tasa de referencia.
10. Por su parte, en el presente ejercicio, a pesar del anuncio de reactivación de las reglas fiscales, dado que el Gobierno se encontraba en funciones, no se han fijado ni objetivos de estabilidad ni tampoco una tasa de referencia.
No obstante, con fecha 15 de octubre de 2023 se remitió el Plan Presupuestario del Reino de España para 2024, documento que recoge un objetivo de estabilidad para el subsector Comunidades Autónomas del 0,1 por ciento del PIB para 2024, lo que supone una reducción de los márgenes con respecto a la tasa vigente en el momento de aprobación de los presupuestos generales del Principado de Asturias para el ejercicio 2023 (0,3 por ciento).
11. En este contexto, el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias aprobó el día 1 de diciembre de 2023 un límite de gasto no financiero para el ejercicio 2024 que asciende a 5763 millones de euros, lo que supone un incremento interanual próximo al 8 por ciento.
Sin duda, estos recursos permitirán afrontar la compleja situación económica actual a la vez que se ponen en marcha medidas de apoyo a los más desfavorecidos, se garantiza la cobertura de los servicios esenciales, se llevan a cabo políticas de reactivación económica y se continúa profundizando en la lucha contra el reto demográfico, contexto en el que sigue siendo especialmente relevante la movilización de los fondos con origen en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
12. La ley se divide en títulos y capítulos para adaptarse a la estructura de las leyes de presupuestos del Estado y del resto de las comunidades autónomas, inspiradas en las Directrices de Técnica Normativa aprobadas por Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de julio de 2005.
En concreto, la presente ley se divide en 5 títulos y 10 capítulos.
La parte esencial de la norma se recoge en el título I, «De la aprobación de los presupuestos y de sus modificaciones», ya que en su capítulo I se aprueban la totalidad de los estados de ingresos y gastos del sector público autonómico y se consigna el importe de los beneficios fiscales que afectan a los principales ingresos tributarios.
En este capítulo, además, se define el ámbito de los presupuestos generales del Principado de Asturias.
El capítulo II enumera los créditos que se consideran ampliables a lo largo del ejercicio 2024.
13. El título II, «De la gestión presupuestaria», regula aquellos aspectos que afectan a esta materia tales como la competencia de los distintos órganos en orden a la autorización y disposición de los gastos, el carácter vinculante de determinados créditos o las habilitaciones al Consejo de Gobierno o al Consejero de Hacienda y Fondos Europeos para autorizar determinadas transferencias de crédito o minorar las transferencias destinadas a financiar con carácter indiferenciado la actividad de determinados organismos y entes.
14. En este título se establecen asimismo cinco modificaciones del TRREPPA íntimamente vinculadas a la gestión presupuestaria.
La primera de ellas modifica las normas establecidas para el libramiento de transferencias nominativas consignadas en los presupuestos con el fin de ajustar los pagos a las necesidades de los beneficiarios y así gestionar los recursos de manera más eficiente.
La segunda introduce una serie de matices en los órganos competentes para autorizar las transferencias entre créditos.
La tercera y cuarta tienen por finalidad permitir la habilitación de créditos por reintegros de ejercicios cerrados.
Y la quinta recoge la posibilidad de exigir a los beneficiarios de ayudas y subvenciones el cumplimiento de sus obligaciones con la Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias.
15. Finalmente, en cumplimiento de la Ley del Principado de Asturias 3/2021, de 30 de junio, de Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales, se fijan las cuantías de los módulos del salario social básico para 2024 así como las cuantías de la garantía para los menores acogidos.
16. El título III, «De los créditos para gastos de personal», se dedica a regular los regímenes retributivos del personal al servicio de la Administración del Principado de Asturias y su sector público, así como las plantillas y la oferta de empleo público.
En cuanto a las retribuciones, se contempla una remisión a los incrementos que puedan preverse en la legislación básica estatal.
Este título recoge, como en leyes de presupuestos anteriores, la prohibición de ingresos atípicos y establece los requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal laboral.
El título se completa con una autorización de los costes del personal de la Universidad de Oviedo, fijando sus importes.
17. El título IV, «De las operaciones financieras», regula en primer lugar el límite máximo de endeudamiento anual del Principado de Asturias, facultando al Consejo de Gobierno a realizar operaciones de crédito a largo plazo o a la emisión de deuda pública.
Igualmente, en términos similares a ejercicios anteriores, se regulan las operaciones de crédito a corto plazo para cubrir desfases transitorios de tesorería.
En materia de apoyo financiero al sector público, además de recoger la posibilidad de conceder avales y préstamos al sector público, se mantiene la posibilidad de reafianzar las garantías concedidas por sociedades de garantía recíproca del Principado de Asturias, reforzando así la política de apoyo de ASTURGAR a los autónomos y empresas.
18. En el capítulo I del título V, «Normas tributarias», se modifica el texto refundido de las Disposiciones Legales del Principado de Asturias en materia de Tributos Cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre.
En materia del impuesto sobre la renta de las personas físicas, se introducen mejoras en las deducciones existentes, continuando la política de apoyo a la familia.
En concreto, se fusionan las deducciones por adquisición o rehabilitación de vivienda para contribuyentes con discapacidad, se mejoran las deducciones por adquisición o rehabilitación de vivienda protegida y de vivienda habitual en concejos rurales en riesgo de despoblación para que resulte de aplicación en los ejercicios en que se incurra en el gasto, se suprime la deducción por donación de fincas rústicas a favor del Principado de Asturias, en la medida en que no resulta de aplicación práctica.
Igualmente, se incrementa la deducción por el cuidado de descendientes a partir del segundo pasando de 300 a 600 euros y se extiende la deducción de familias numerosas a familias con dos descendientes.
Se mejora la deducción para contribuyentes que se instalen en el Principado de Asturias por motivos laborales, pues ahora el beneficio se aplicaba únicamente a determinadas profesiones, mientras que a partir de 2024 se generalizará a todos los contribuyentes aplicándose un importe de 1000 euros.
También se crea una deducción con el fin de neutralizar el impacto en la cuota de las ayudas para enfermos de ELA.
Por último, se mejoran las deducciones por arrendamiento de vivienda para los jóvenes de hasta 35 años.
19. En lo que respecta al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, se crean nuevos beneficios fiscales.
Así, se implanta la política de impuestos cero al suelo rural bonificando al 100 por ciento este tipo de transmisión con el fin de fomentar la continuidad y el desarrollo de actividades agrícolas y ganaderas.
Con el mismo fin, se crea una nueva deducción para la transmisión de maquinaria agraria.
Por último, se desfiscalizan las transmisiones y actos jurídicos relacionados con la construcción de vivienda protegida, ya se regule en la normativa estatal o autonómica.
Por último, en relación con este tributo se rebaja el tipo aplicable a la adquisición de vivienda habitual en concejos en riesgo de despoblación, el nuevo tipo impositivo será del 4 por ciento para los inmuebles de hasta 150 000 euros, manteniéndose en el 6 por ciento para el resto de supuestos.
Estos tipos de interés bonificados resultarán igualmente aplicables a las adquisiciones de vivienda habitual por parte de jóvenes de hasta 35 años, familias numerosas y mujeres víctimas de violencia de género, con independencia de la ubicación del inmueble adquirido.
20. También en el impuesto de sucesiones y donaciones se crean nuevos beneficios fiscales.
En concreto, se mejora la fiscalidad de las donaciones en línea directa con el fin de favorecer la transmisión en vida y favorecer a las clases medias y trabajadoras.
Con tal fin se modifica la tarifa vigente de modo que el tipo más bajo (2 por ciento) se aplique a las donaciones de hasta 150 000 euros.
21. En el capítulo II del título V se modifica el texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, con el fin de prorrogar para todo el ejercicio 2024 la bonificación del 100 por ciento que se aplica a las tasas que inciden de manera directa sobre los sectores que se han visto especialmente afectados por el incremento de precios de los productos energéticos.
22. Se completa la Ley con doce disposiciones adicionales, una derogatoria y tres finales, además de dos anexos.
La disposición adicional primera tiene por objeto la adecuación de las retribuciones de los empleados públicos a los incrementos que puedan fijarse en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2024 u otra norma equivalente; la segunda se refiere a la financiación de las actuaciones del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia incluidas en el presupuesto de gastos del ejercicio 2024; en su virtud, el presupuesto de ingresos del ejercicio 2024 contiene como previsión el remanente de tesorería afectado que corresponde a actuaciones incluidas en el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, cuya financiación se ha recibido total o parcialmente en el ejercicio 2023 y anteriores.
23. El resto de disposiciones adicionales se refieren a aspectos de índole muy variada: a la gestión de créditos asociados a la ejecución del programa 513H Carreteras; al tratamiento de créditos autorizados para gastos de personal de centros concertados; a la distribución de los fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados; a la colaboración para el desarrollo del Plan de Ordenación de Escuelas del Primer Ciclo de Educación Infantil, que contempla, a partir del curso escolar 2024 2025, una bonificación del 100 por ciento de los precios públicos que abonan las familias usuarias de esta red; a la suspensión de la aplicación del uno por ciento cultural, al Fondo de Contingencia; y a la gestión de créditos asociados al Marco de Actuación para la Minería del Carbón y las Comarcas Mineras.
Se mantiene el procedimiento para tramitar las ayudas directas a la natalidad y a la conciliación.
24. Por último, la disposición adicional duodécima suspende la aplicación del apartado tercero del artículo 20 de la Ley del Principado de Asturias 1/2023, de 15 de marzo, de Calidad Ambiental, durante un plazo de dos años, transcurrido el cual se prevé que el porcentaje mínimo de subproductos, materias primas secundarias, materiales reciclados o provenientes de procesos de preparación para la reutilización que deben utilizarse para la ejecución de contratos de obras y suministros quede fijado en el 20 por ciento durante un año, salvo en aquellos supuestos en los que este porcentaje deba ser reducido por motivos técnicos justificados.
La aplicación en estos momentos del apartado tercero del artículo 20 de la citada Ley dificulta la ejecución presupuestaria porque el mercado precisa de un período de adaptación para ofrecer materiales reciclados y la propia Administración requiere un tiempo adicional para desarrollar las previsiones necesarias a fin de alcanzar los objetivos de valorización establecidos en el citado precepto legal, en los casos en que ello sea técnicamente posible.
25. Las tres disposiciones finales afectan, la primera, a la modificación de la Ley del Principado de Asturias 7/2019, de 29 de marzo, de Salud, en orden a modificar las autorizaciones de gasto de los distintos órganos que participan en la gestión del Servicio de Salud del Principado de Asturias de modo que resulten coherentes con las que con carácter general se establecen en el artículo 7 de esta ley.
26. La disposición final segunda introduce una modificación en la Ley del Principado de Asturias 7/2022, de 5 de octubre, por la que se autoriza al Consejo de Gobierno del Principado de Asturias para la adquisición de una posición mayoritaria en la sociedad Zona de Actividades Logísticas e Industriales de Asturias.
La sociedad Zona de Actividades Logísticas e Industriales de Asturias (en adelante, ZALIA) constituye un proyecto estratégico del Principado de Asturias en su condición de plataforma logística que se espera constituya un importante revulsivo para la economía regional.
Dada la importancia de este proyecto como instrumento de política económica del Principado de Asturias que debería suponer un fuerte incentivo de la actividad económica y el empleo, los socios, y, de manera especial el Principado de Asturias, decidieron reestructurar la sociedad con el fin de sanearla y que la misma pudiese operar como el instrumento que inicialmente se concibió, lo que se produjo con la citada Ley 7/2022.
27. El citado procedimiento de reestructuración resulta complejo, lo que ha provocado su dilatación en el tiempo.
Con el fin de conseguir el objetivo último, y dado que durante el período transitorio ZALIA no dispone de ingresos suficientes para afrontar el vencimiento del último pago del préstamo formalizado con entidades financieras, el Principado de Asturias ha decidido conceder un nuevo apoyo puntual a la mercantil de modo que cuando se ultime el proceso la entidad se encuentre totalmente saneada y pueda operar como un verdadero instrumento de política económica.
Adicionalmente, deben tenerse en cuenta los perjuicios presupuestarios que ocasionaría a la administración autonómica la ejecución del aval otorgado a ZALIA y que impactarían de manera directa en el estado de gastos del ejercicio 2024.
Es por ello que a través de la presente ley se propone una modificación de la norma que autoriza la adquisición de una posición mayoritaria del Principado de Asturias en ZALIA, para incluir en la capitalización el nuevo apoyo que el Principado de Asturias tiene intención de conceder a la entidad en forma de mayor participación en el accionariado.
28. El texto se cierra con la disposición final tercera, relativa a la entrada en vigor, que prevé la misma el 1 de enero de 2024, salvo la disposición final segunda, que entraría en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
29. Por último, el primero de los anexos está dedicado a enumerar los créditos ampliables y el segundo, a cuantificar los módulos económicos de los centros concertados.

PRESUPUESTOS

(TEXTO OMITIDO. Consultar en documento PDF de publicación -BOPA 29/12/2023-