Articulo 14 Utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública
Artículo 14.- Entidades prestadoras de servicios de certificación.
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1. La Consejería competente en materia de administración electrónica y tecnologías de la información, mediante los procedimientos legalmente establecidos, seleccionará a aquellas entidades prestadoras de servicios de certificación, que provean de los sistemas de firma electrónica que sean conformes a lo establecido en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica y resulten adecuados para garantizar la identificación de los participantes en las relaciones administrativas y, en su caso, la autenticidad e integridad de los documentos electrónicos.
2. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias asumirá las funciones de intermediación entre los prestadores de servicios de certificación y los interesados en las tareas de comprobación de la identidad y cualesquiera otras circunstancias personales que deban figurar en los certificados electrónicos que se emitan.
3. Corresponde al titular del departamento competente en materia de administración electrónica y tecnologías de la información la suscripción de los acuerdos y convenios que procedan con las Entidades locales e Instituciones públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias para el establecimiento de procedimientos comunes de certificación electrónica.
