Articulo 14 Venta de proximidad de productos primarios y agroalimentarios
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»Artículo 14. Autoridades competentes para el control
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Las autoridades competentes en materias de Sanidad Animal y Vegetal, Calidad y Seguridad Alimentaria, Consumo y Medio Ambiente realizarán, a través de las unidades administrativas correspondientes, las inspecciones pertinentes en el marco de sus respectivas competencias.
