Articulo 14 Voluntariado de protección civil y su registro
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»Artículo 14. Objeto y carácter del registro.
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En el registro del voluntariado de protección civil de Castilla y León se inscribirán tanto las agrupaciones locales de personas voluntarias creadas, como las asociaciones formalmente constituidas en las que se integren personas voluntarias y tengan como finalidad principal la colaboración con los poderes públicos en las tareas de protección civil, siempre que desarrollen sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.
El registro del voluntariado de protección civil de Castilla y León tiene carácter declarativo.
