Articulo 140 se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias
Artículo 140. Tramitación simultánea
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1. En el supuesto de tramitación simultánea de varios instrumentos de planeamiento urbanístico, o bien de planeamiento y de instrumentos de gestión urbanística, cada una de ellas deberán configurarse en expedientes separados. En estos supuestos, la aprobación del planeamiento de desarrollo precisará la previa o simultánea aprobación definitiva del Plan General de Ordenación. Del mismo modo, la aprobación definitiva de los instrumentos de gestión urbanística precisará siempre la previa o simultánea aprobación definitiva del instrumento de planeamiento que legalmente sea procedente y contenga la ordenación detallada.
2. La tramitación de los Catálogos urbanísticos que completen y desarrollen las previsiones de un Plan General de Ordenación o un Plan Especial adaptado a las prescripciones que al respecto se establecen en la normativa territorial y urbanística, necesariamente se deberá producir simultáneamente a la tramitación del Plan General de Ordenación sin perjuicio de que su aprobación definitiva pueda diferirse al momento en que culmine su definición completa. En este caso, así como en las modificaciones posteriores del mismo, su tramitación se sujetará a las mismas reglas de procedimiento dispuestas para la modificación de los Planes Generales de Ordenación. En el caso de que un concejo este dotado de planeamiento general pero no de Catálogo urbanístico, se podrá tramitar autónomamente dicho Catálogo.
